Sentencia N° 1422 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1422, Exp. 12-1020, 08/10/2014
Expediente12-1020
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Continental de Guayas, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, estableciendo que ambas empresas, Continental de Guayas y Transporte y Servicios Sur del Lago, C.A., son solidariamente responsables de las indemnizaciones por el accidente laboral ocurrido. La Sala argumentó que la relación contractual entre las empresas implicaba una responsabilidad solidaria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia lo siguiente: Denuncia la formalizante que en la sentencia recurrida se infringió el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo por “falsa interpretación”, al establecer la Juez Superior que la empresa TRANSURLAGO, C.A., fungía como sub contratista y la empresa CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A. como contratista, siendo que a su decir, del contrato de arrendamiento de embarcación con tripulantes, suscrito entre las mencionadas empresas se desprende que la empresa TRANSURLAGO, C.A. se obligó a ejecutar la prestación de un servicio (transporte de personal y materiales) a favor de CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A.; lo cual a su decir, pone de manifiesto que en dicha relación contractual TRANSURLAGO, C.A., era el patrono directo del capitán de la embarcación y la empresa contratista por ser ésta la prestataria del servicio de transporte, mientras que la compañía CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., era la contratante beneficiaria del servicio prestado por la aludida contratista, no existiendo solidaridad laboral entre las citadas sociedades mercantiles al no resultar sus actividades inherentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la co-demandada CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 9 de mayo de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
casaciónresponsabilidad solidariaaccidente laboralLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo