Sentencia N° 1422 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1422, Exp. 12-136, 11/12/2012
Expediente12-136
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no violó normas de orden público y se ajusta a derecho, por lo que se concluye que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce el recurrente lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación por la sentencia recurrida de los artículos 3 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente establecen: (…) En el caso que nos ocupa (…), la sentencia recurrida violó los imperativos legales denunciados en virtud de que se declaró competente para conocer el presente juicio, bajo el argumento de que de las actas procesales se observó que el actor para ingresar a laborar en el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, no intervino en un concurso público de oposición, ni prestó el juramente (sic) de ley correspondiente para ejercer las funciones que contempló en el libelo de la demanda, como lo fue el de “Distinguido”, señaló además que quedó desvirtuada la posibilidad de que pueda el accionante de autos, ser considerado como Funcionario Público (sic) a pesar de ejercer funciones propias de un funcionario de carrera, devengando el salario de los funcionarios o laborando bajo el horario previsto para los mismos, pues nunca se considerará funcionario de carrera si no cumple con el requisito previo del concurso, a través de su nombramiento, considerando el vinculo entre el actor y mi representado una relación laboral cuyo órgano competente es el Tribunal Laboral (sic). De lo anterior se desprende que el juez de la recurrida violó las normas delatadas al concluir que el demandante de autos no era funcionario público, cuando del contenido del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se desprende en forma clara y sin lugar a dudas que todo aquel que desempeñe una función pública es funcionario público, situación que se encuentra demostrado (sic) en actas cuando la misma Juez Superiora (sic) señala que el demandante Yeison Vilchez, realizaba las funciones propias de un distinguido en el horario y demás condiciones propias de un funcionario público, por lo que la juez laboral al declarar su competencia violó la norma contenida en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al no aplicarla, que establece la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial, para conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, violentando además los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación del los mismos al declararse competente para conocer el presente juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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