Sentencia N° 1422 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1422, Exp. 11-1165, 07/12/2011
Expediente11-1165
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala establece que tiene la potestad de revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral. En este caso, se concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones, por lo que se declara inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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