Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 142, Exp. 23-403, 09/05/2024
Expediente23-403
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, contra el auto del Juzgado Superior Agrario que negó la admisión de su apelación. Se argumenta que el auto apelado no es decisorio, ya que no resuelve un punto de fondo y se considera un auto de mero trámite, lo que lo hace inapelable según la legislación agraria vigente. La decisión se fundamenta en la prohibición de apelar decisiones interlocutorias en el marco del procedimiento agrario, conforme al artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

motivado a que la primera debe contener un enlace lógico es decir está compuesta por una narrativa motiva y dispositiva (Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil) así mismo que la misma comporta una unidad que puede ser apelada en todo o en parte cuya ausencia tiene la segunda, es decir, acto que no se encuentran revestidos de formalidades esenciales para la validez y eficacia del proceso que se ventila todo ello en virtud de considerar quién decide que los mismos no podrán causar de forma alguna lesiones de carácter material ni jurídico dado que no deciden punto de la controversia y en caso de causar un daño irreparable la parte lesionada debe señalarlo expresamente manifestando argumentadamente en Derecho la lesión causada dentro del proceso, de lo contrario dicha apelación será desestimada por ser considerada un recurso temerario con el fin de retardar el proceso sin ninguna necesidad SE LE ADVIERTE a la referida profesional del Derecho que de conformidad al artículo 12 y 14 del Código Procedimiento Civil el Juez es el rector del proceso y debe velar por el mismo transcurra de forma idónea y ajustada a los principios constitucionales y procesales atendiendo a su vez con las formas de preclusión y concentración de los actos procesales. Por tales motivos este Juzgado Superior Agrario NIEGA lo solicitado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la ciudadana SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, plenamente identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, el 8 de agosto de 2023, SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechodecisión interlocutoriaprocedimiento agrario

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