Sentencia N° 142 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0142, Exp. 16-578, 07/03/2017
Expediente16-578
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Eduardo Arrieta Jiménez contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La parte recurrente alegó falta de aplicación de normas laborales y cuestionó la validez de una Convención Colectiva de Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la convención fue debidamente depositada y que los montos establecidos eran válidos, por lo que no se vulneraron los derechos laborales del demandante.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial del ciudadano Luis Eduardo Arrieta Jiménez, denuncia la “falta de aplicación” por parte de la recurrida de los artículos 2, 96, 97, 108 y 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, además de haber quebrantado los principios de irrenunciabilidad salarial y de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentran desarrollados en el artículo 18, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Bajo ese contexto, explica la parte recurrente que el ad quem determinó que al producirse la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar -en su fase inicial- debían tenerse por admitidos los montos salariales denominados “por la casa” y el “porcentaje sobre el consumo”, más no así, “el estimado del derecho a la percepción de la propina”, toda vez que dichas cantidades superaban con creces lo estipulado en la cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo, donde se prevé que “las empresas convienen y reconocen la cantidad de siete bolívares (Bs. 7,00) diarios por concepto de propina que aporta el cliente por el servicio”. En conexión con lo anterior, manifiesta la parte formalizante que la recurrida decidió aplicar la aludida Convención Colectiva de Trabajo por notoriedad judicial, en virtud que en el expediente distinguido con el alfanumérico AP21-L-2013-01810, cursaba un ejemplar de ésta, sin embargo, -según su juicio- de la copia consignada a los autos en ese asunto, “no se evidencia en modo alguno el depósito y el auto de homologación”, requisitos fundamentales para que tuviese validez, razón por la que debió tenerse por cierto lo alegado por la parte accionante en su escrito libelar.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2016 y; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónconvención colectivaderechos laborales