Sentencia N° 1419 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1419, Exp. 14-1035, 08/10/2014
Expediente14-1035
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano René Ugueto García contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Vargas. La Sala determinó que la decisión de la alzada no incurrió en violaciones de normas de orden público laboral, ya que analizó adecuadamente la naturaleza del vínculo laboral entre las partes y el cúmulo probatorio presentado.
El recurrente alegó que la Juez de alzada no valoró adecuadamente las pruebas testimoniales y documentales que demostraban la relación laboral, pero la Sala concluyó que no se evidenció la transgresión del Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, considerando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
En el caso sub examine manifiesta el recurrente que la Juez de alzada violó las normas de orden público laboral, concretamente, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, los literales “a” y “b” del artículo 9 de su Reglamento, en concordancia, con el artículo 1.397 del Código Civil, porque, a su juicio, con las instrumentales aportadas a los autos y las testimoniales que no valoró la recurrida, quedó evidenciado que el actor sí prestó un servicio para la demandada, cuya circunstancia no tomó en cuenta y, por tanto, declaró sin lugar la demanda.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadjurisdicción laboralestado de derechoadmisibilidad