Sentencia N° 1418 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1418, Exp. 09-1156, 02/12/2010
Expediente09-1156
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Soraya Coromoto Sanz Briceño, quien reclamaba el pago de comisiones por ventas no reconocidas por la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distintos al contemplado en ella. Del escrito recursivo se desprende, que la recurrente señala que el ad quem incurrió en error de interpretación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que condenó al pago del concepto de comisiones por venta reclamados por la demandante en el escrito libelar, sin haber sido probada por su parte dicha acreencia, y sin considerar que la demandada negó y rechazó en la contestación de la demanda adeudar el referido concepto. Ahora bien, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece, lo siguiente: Artículo 135.- Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuales hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2009, 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

comisionescobroprestaciones socialesrecurso de casaciónsentencia laboral

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