Sentencia N° 1418 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1418, Exp. 06-2006, 24/09/2009
Expediente06-2006
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ FRANK GUTIÉRREZ CONTRERAS y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la que se acordó el beneficio de jubilación especial. La decisión se fundamenta en que las partes actuaron con la debida asistencia legal y cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ FRANK GUTIÉRREZ CONTRERAS y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.