Sentencia N° 1418 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1418, Exp. 08-1287, 25/09/2008
Expediente08-1287
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de septiembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión de la Alzada había confirmado la sentencia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Hildeamaro Jesús Martínez Ventura. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, que alegaba violaciones a normas de orden público laboral y errónea aplicación de cláusulas de la Convención Colectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones que se le imputaban, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se destacó que para la admisibilidad del control de la legalidad, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Explica la parte recurrente, que en el libelo de la demanda el accionante reclama una diferencia en el cálculo del salario normal, que nunca estableció los conceptos que en su particular interpretación la empresa obvió en el pago de las prestaciones sociales. Que el Juez a quo ni el Juez ad quem se detuvieron a analizar la Cláusula Cuarta de la Convención Colectiva 2005-2007, cuando al establecer los conceptos que integran el salario normal para la industria petrolera establece lo siguiente: '…Salario normal: término referido a la remuneración que el Trabajador percibe en forma regular y permanente, como contraprestación al servicio que presta a la Empresa, generando en el período inmediatamente anterior a la fecha de su determinación y que comprende los siguientes conceptos: Salario Básico, pago de la comida en extensión de la jornada'. Que dichos conceptos la empresa los pagó íntegramente, evidenciándose de los aportes documentarios que consignó el accionante, razón por la cual la decisión del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón y de la Alzada, es ilegal y contraria a la lógica interpretación de dicha cláusula.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 2 de junio de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadconvención colectivasalario normalindemnización de antigüedadvacaciones fraccionadaserrónea aplicaciónjuzgados superiores laborales

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