Sentencia N° 1417 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1417, Exp. 09-826, 02/12/2010
Expediente09-826
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA); ANULA el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 19 de noviembre de 2008; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA), anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por el ciudadano César Rafael Guilarte Alfonzo. La Sala argumenta que la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien no logró demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y la conducta culposa de la empresa demandada, aunque se reconoció el pago de indemnización por la cláusula 14 del contrato colectivo como cumplimiento de una obligación convencional y no como reconocimiento de un hecho ilícito.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el régimen de la responsabilidad subjetiva del patrono establece que el empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, siempre que se demuestre que el incumplimiento de las normas de prevención fue la causa del daño. En este caso, el actor no logró probar que la enfermedad se produjo por la conducta culposa de la demandada, lo que lleva a la conclusión de que no procede la indemnización por responsabilidad subjetiva. La Sala también destaca que el pago realizado por la empresa al trabajador no implica un reconocimiento de responsabilidad, sino que es un cumplimiento de una obligación convencional. Por lo tanto, se anula la sentencia recurrida y se declara procedente la demanda en parte, específicamente en lo que respecta al daño moral, que se cuantifica en 50.000 bolívares.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA); 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 19 de noviembre de 2008; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

enfermedad profesionalindemnizaciónresponsabilidad subjetivacasacióndaño moral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca