Sentencia N° 1417 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1417, Exp. 08-1277, 25/09/2008
Expediente08-1277
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa IMPRESIONES UNIPREN, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por Nicolás Sarmiento. La Sala analizó las alegaciones de la parte recurrente, que denunciaba violaciones a la doctrina jurisprudencial y a la normativa laboral vigente, en particular respecto al cálculo de intereses moratorios y el pago de preaviso.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte recurrente, la violación de la reiterada doctrina de esta Sala, al ordenar la corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar, absteniéndose de realizar la exclusión de los períodos de inactividad procesal no imputables a la parte demandada, tales como el período de inactividad que tuvo lugar por efecto de la implementación del sistema procesal previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, período de vacaciones judiciales y período por inactividad judicial por huelgas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de legalidadintereses moratoriospreavisodoctrina jurisprudencialinactividad procesalLey Orgánica Procesal del Trabajo

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