Sentencia N° 1415 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1415, Exp. 13-768, 08/10/2014
Expediente13-768
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción de la acción laboral. La Sala argumenta que la acción prescribió al cumplirse un año desde la terminación de la relación laboral, y que las pruebas presentadas por el demandante no lograron interrumpir dicho lapso. Además, se establece que la cosa juzgada afecta únicamente el concepto de horas extraordinarias reclamadas, mientras que otros conceptos no fueron objeto de pronunciamiento judicial previo.
Extracto de la motiva
La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: (Omissis) b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2013; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido y TERCERO: SIN LUGAR la demanda.