Sentencia N° 1415 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1415, Exp. 12-1344, 11/12/2012
Expediente12-1344
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, MARÍA LOURDES AGUILAR, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que no se incurrió en violaciones de normas de orden público que justificaran la nulidad de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Delata el solicitante de este medio excepcional de impugnación, que la Alzada incurre en violación flagrante al orden público, concretamente a las normas contenidas en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos. En este sentido, explica que, la Alzada, no consideró los argumentos de la actora, al señalar que las facturas de cobros por honorarios profesionales por ella emitidas, fue una obligación impuesta por la demandada. En este mismo sentido, argumenta el recurrente que, la Alzada, incurrió en el error de interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como “(…) la falsa aplicación de los principios que rigen la carga probatoria (…)”, en donde el demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que lo unió con el trabajador, cuando en la contestación a la demanda se ha admitido la prestación personal del servicio, debiendo en este caso, activar la Alzada la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 delatado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 3 de agosto de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosjurisdicción laboralsentenciasLey Orgánica Procesal del Trabajo