Sentencia N° 1415 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1415, Exp. 08-1078, 24/09/2009
Expediente08-1078
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Omar Fernando Laya Castellanos contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala determina que la relación laboral entre el demandante y la demandada existió desde el 25 de agosto de 2005 hasta el 13 de enero de 2007, concluyendo que la terminación fue por despido injustificado. Se ordena el pago de diversas indemnizaciones y prestaciones sociales, las cuales serán determinadas mediante experticia complementaria del fallo.
Extracto de la motiva
Para un mejor análisis de la sentencia recurrida, es menester transcribir íntegramente su motivación: De la revisión de las actas procesales, se colige que el demandante no logró demostrar la prestación de servicios para el ciudadano EDGAR EDUARDO MIRAVAL MONTILLA, y en esta línea argumentativa, esta Alzada estima pertinente hacer énfasis en lo establecido con respecto a la legitimidad como elemento procesal, en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1919, de fecha 14 de julio de 2003 (Caso: Antonio Yamin Calil): “(…) Al efecto, en primer lugar es necesario determinar lo que debe entenderse por falta de cualidad y cuál es la oportunidad procesal para oponerla de acuerdo a lo pautado en nuestra vigente ley adjetiva procesal. En el derogado Código de Procedimiento Civil de 1916, existía la posibilidad de oponer la falta de cualidad de las partes como excepción de inadmisibilidad. En el Código vigente, la falta de cualidad no puede ser opuesta como cuestión previa, sino como una defensa de fondo, conforme lo dispone expresamente el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ordinal 4° del artículo 346 eiusdem, contiene la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye, y se refiere es al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, que es la llamada legitimatio ad procesum, y no de la falta de cualidad o de la legitimatio ad causam. Es decir, en el caso de la legitimatio ad procesum, se refiere a un presupuesto procesal para comparecer en juicio; esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio. En tanto, que la cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito; el cual, de acuerdo a lo antes expresado, no puede ser opuesta conforme al Código de Procedimiento Civil vigente, como cuestión previa”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada el 21 de abril de 2008; 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OMAR FERNANDO LAYA CASTELLANOS, contra la sociedad mercantil GRÚAS LA MODERNA 3.000 C.A.; y 3° SIN LUGAR la demanda respecto al ciudadano EDGAR EDUARDO MIRABAL MONTILLA. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las cantidades de dinero que se determinen mediante experticia complementaria del fallo por los conceptos siguientes: sesenta y siete (67) días de prestación de antigüedad; treinta y un (31) días de vacaciones; veinte (20) días de utilidades; treinta (30) días de indemnización por despido injustificado; cuarenta y cinco (45) días de indemnización sustitutiva del preaviso; y los días domingos y feriados.
Palabras clave
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