Sentencia N° 1415 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1415, Exp. 08-1231, 25/09/2008
Expediente08-1231
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Jesmina Bertha García Peña, en el contexto de un procedimiento por calificación de despido. La apelación fue inadmisible debido a que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones alegadas por la parte recurrente. La Sala destacó que para la admisibilidad del recurso se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte recurrente, la violación de los artículos 2, 3, 90 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. En la delación explica, que el Superior al dejar de observar las pruebas de la trabajadora, pese a que el Tribunal les atribuyó todo el valor probatorio, violó normas de orden público, por cuanto no se atuvo a lo alegado y probado en autos, materializando con ello un error de juzgamiento, resolviendo el conflicto aplicando una jurisprudencia que en derecho no aplica.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo emitido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de mayo de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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