Sentencia N° 1413 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1413, Exp. 09-435, 02/12/2010
Expediente09-435
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por beneficio de jubilación. La parte actora alegó la falta de aplicación de la cláusula 57 de la convención colectiva, mientras que la parte demandada argumentó que se infringieron normas sobre el cálculo de la jubilación. La Sala determinó que la exclusión de la cláusula era válida debido a la condición de delegado sindical del demandante, y que la decisión del tribunal de alzada se basó en la correcta interpretación de la convención colectiva.

Extracto de la motiva

Se delata la falta de aplicación de la cláusula 57 de la convención colectiva de trabajo antes referida. No obstante, de los alegatos contenidos en el libelo de la demanda se desprende que el actor era delegado sindical y debido a tal condición no le era aplicable la cláusula en referencia, ello se evidencia inclusive de la propia denuncia. Tal exclusión se encuentra expresamente consagrada en la misma cláusula cuya desaplicación se delata, la cual, en su numeral 3 señala: 3.- Los procedimientos de conciliación y de arbitraje no se aplicarán a los trabajadores que según las cláusulas N° 67 (Inamovilidad Directivos de la Federación), N° 68 (Inamovilidad Directivos Sindicales) y N° 69 (Delegados Sindicales) de esta convención o por la Ley, disfruten de inamovilidad, en cuyo caso los despidos se tramitarán ante las autoridades competentes y de acuerdo a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. Aunado a lo anterior, importa señalar que es falso que el tribunal de alzada haya modificado el fallo en el sentido expresado en la denuncia, ya que en realidad cuando el a quo estableció que bajo el principio de equidad debe considerarse como parte de la antigüedad el lapso que duró el procedimiento de calificación de despido, lo hizo a los efectos de calcular el tiempo de servicio para la procedencia del beneficio de jubilación y no para el pago de la prestación de antigüedad, la cual, aclaró el juzgador de primera instancia, nace en razón de la ejecución efectiva de servicios.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte actora y SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte demandada, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

convencion colectivajubilaciontrabajadoressindicatosalarioinamovilidad

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