Sentencia N° 1412 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1412, Exp. 06-2120, 28/06/2007
Expediente06-2120
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 28 de junio de 2007, resolvió parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Avon Cosméticos de Venezuela, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara. La controversia se centró en la reclamación de diferencias en prestaciones sociales por parte de la demandante, Marisela Beatriz Rojas de Rodríguez, quien alegó que su liquidación no consideró adecuadamente su salario mixto, que incluía comisiones y bonificaciones.
La Sala determinó que la Alzada había cometido errores en la condenatoria relacionada con la corrección monetaria y el cálculo de las prestaciones, concluyendo que la parte demandante tenía derecho a recibir la diferencia de salario retenido por domingos y feriados, así como a la corrección monetaria desde el decreto de ejecución hasta su materialización. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para calcular los montos adeudados.
Finalmente, se estableció que no había condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
Al amparo del artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del artículo 177 eiusdem. A tal efecto señala la parte formalizante, que los jueces de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, entonces explica, que sobre la corrección monetaria o indexación, ha sido doctrina pacífica y reiterada de la Sala que deberán excluirse los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, vacaciones judiciales, así como el tiempo respectivo a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que debe acordarse desde la notificación o citación de la parte demandada hasta que quede definitivamente firme, pero que la Alzada fue contraria a ello al establecer la siguiente condenatoria: “A los fines de que no se causen dilaciones en la ejecución del fallo el mismo experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas”. Para decidir, la Sala observa: Con vista de la denuncia efectuada, se ha verificado que la Alzada establece una condenatoria por indexación desde la admisión de la demanda hasta la total cancelación. Ahora bien, encuentra la Sala que tanto el criterio de la Alzada como el que alega la parte formalizante en la denuncia es incorrecto, pues, tomando en cuenta que el juicio inició bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello conlleva a concluir que la recurrida violentó el denunciado artículo 185 de la mencionada Ley, por cuanto el dispositivo legal infringido claramente establece que la corrección monetaria procede sobre las cantidades condenadas a pagar, “la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo”. A mayor abundamiento la jurisprudencia también ha sido clara con respecto a la consagración legislativa, señalando el deber que tiene el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ordenar el ajuste por inflación en aquellos casos en que una vez cuantificada la condena el perdidoso no cumpliera voluntariamente con la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARISELA BEATRIZ ROJAS DE RODRÍGUEZ contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., y se ordena a pagar por la empresa conforme a los razonamientos antes realizados la diferencia de salario retenido de la parte variable por domingos y feriados. Con respecto a la corrección monetaria, punto discutido en el recurso de casación decidido y que diere lugar a la procedencia del mismo, se precisa que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, solo en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual, de darse tal circunstancia, el calculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.