Sentencia N° 1411 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1411, Exp. 09-955, 02/12/2010
Expediente09-955
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar las apelaciones de ambas partes y parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en el vicio de incongruencia negativa, ya que la parte demandada no había controvertido el hecho de los adelantos de prestaciones sociales que se habían efectuado a la actora.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada adolece del vicio de incongruencia negativa, debido a que no se pronunció sobre los adelantos de prestaciones sociales que se había efectuado a la actora y que debió ordenar descontar. En tal sentido alega “el juez de alzada estaba obligado a pronunciarse sobre ese hecho no controvertido entre las partes, debiendo haber ordenado descontar de la condena la cantidad (…). De esta forma, al omitir la recurrida pronunciarse sobre ese hecho no controvertido, ignorando los términos en los cuales quedó planteada la controversia, incurrió en el vicio de incongruencia negativa”. En tal sentido, de la revisión que se hace de la sentencia recurrida, se observa que el juzgador superior señaló en cuanto al punto en discusión, lo siguiente: Por su parte el a-quo, en sentencia de fecha 27/02/2008 declaró parcialmente con lugar la demanda al considerar que (omissis). En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo que (omissis) Por su parte la representación judicial de la demandada apelante ratificó lo alegado en el escrito de contestación en cuanto (omissis). Vista la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia N° 204 de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), corresponde a esta Alzada determinar, en lo que se refiere a la apelación de la parte actora, si la empresa Sistemas Multiplexor, S.A. es intermediario o no de la empresa CANTV, así como establecerse si la relación que unió a las partes terminó por despido indirecto o no; igualmente deberá determinarse, ahora por lo que respecta a la apelación de la demandada, si procede o no el pago de las diferencias salariales, por la suplencia realizada por la accionante entre el 10/02/2004 y el 14/07/2004; y finalmente se establecerá si lo decidido por el a-quo en cuanto a la indexación salarial se encuentra o no ajustado a derecho así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

carga de la pruebadiferencia salarialprestaciones socialesrelación de trabajoLey Orgánica del Trabajo

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