Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 141, Exp. 21-148, 09/05/2024
Expediente21-148
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil AGROCONSTRUCTORA FRS, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la demanda de nulidad de una venta de finca agropecuaria. La Sala confirma la decisión del juzgado inferior, argumentando que la falta de citación de la co-demandada AGROPECUARIA CHOCOLATE, C.A. vicia el proceso, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
Con relación al vicio de “inmotivación por silencio de pruebas”, se ha precisado que el mismo se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso, pues, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 155 de fecha 5 de junio de 2019, caso: Robinson Rafael Narváez Rodríguez contra Marídela Lagente). Ahora bien, la recurrida con respecto a las pruebas delatadas como silenciadas por la parte accionada recurrente, determinó: PRUEBAS Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al principio de Exhaustividad Probatoria, establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, de seguidas este Tribunal pasa a analizar el material probatorio traído a los autos por las partes, en el mismo orden en que fueron promovidos por ante este juzgado superior. (Omissis). Cursa a los folios 12 y 13 de la pieza IV, inspección judicial realizada por el Tribunal de la causa en el Registro Mercantil tercero del estado Guárico, y en virtud de que la misma no ha sido impugnada, desconocida o tachada de falsedad, este Tribunal la aprecia y lo valora todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y sirve para demostrar que en esa actuación judicial, se dejó constancia que en el referido registro mercantil existe el expediente N° 354-1651, el cual contiene el acta constitutiva y asambleas extraordinarias pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGROCONSTRUCTORA FRS, C.A. y así se establece. De igual forma, con la mencionada actuación judicial, quedó demostrado que en el expediente N° 354-1651, existe un acta de asamblea extraordinaria, de fecha 19 de abril del 2012, la cual fue inscrita y protocolizada por ante el mencionado registro mercantil, el 19 de febrero de 2019, quedando anotada bajo el número 26, Tomo 6-A, referida a la venta de acciones del ciudadano GIOVANNI JOSÉ RICCIO SANTONE, de la Sociedad Mercantil AGROCONSTRUCTORA FRS C.A, y la renuncia al cargo de director administrativo, quedando igualmente demostrado con esa inspección judicial, que dicha acta de asamblea no fue publicada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada sociedad mercantil AGROCONSTRUCTORA FRS, C.A. contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2021 y publicada el 20 de agosto de 2021; se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
nulidadventafinca agropecuariacasaciónderecho a la defensa