Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 141, Exp. 02-028, 28/02/2002
Expediente02-028
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Trujillo. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social, que a su vez concluyó que la controversia debía ser resuelta por la Sala Constitucional, dado que se trataba de una acción de amparo relacionada con derechos laborales y constitucionales.
Extracto de la motiva
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a este Tribunal Supremo de Justicia, la facultad de dirimir los conflictos de competencia planteados entre tribunales, siempre y cuando no exista otro Tribunal Superior o común a ellos en el orden jerárquico. Así pues, dispone el numeral 7 del artículo 266 del texto constitucional, lo siguiente: 'Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico'. Del análisis de la norma constitucional parcialmente transcrita, se desprende que la misma es aplicable al caso sometido a la consideración de esta Sala, por cuanto se plantea el conflicto de competencia entre dos tribunales que no tienen un Superior común a ambos, tal como lo disponen la norma precedente y el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para que sea ésta quien resuelva el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos laboralesjurisdicciónconstitucionalidadconflicto de competenciatribunales