Sentencia N° 1408 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1408, Exp. 09-1348, 02/12/2010
Expediente09-1348
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido y confirmando parcialmente la demanda de indemnización por daño moral. Se determinó que el accidente laboral sufrido por el demandante fue resultado de un acto inseguro ejecutado por él mismo, lo que llevó a la Sala a concluir que la empresa demandada cumplió con las normativas de seguridad laboral y no incurrió en responsabilidad subjetiva. La indemnización por daño moral fue fijada en diez mil bolívares fuertes.
Extracto de la motiva
Por razones metodológicas, la Sala altera el orden en que fueron presentadas las denuncias, procediendo, por tanto, a resolver la cuarta delación planteada en el escrito de formalización. Al amparo del numeral 2, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al no ser valorada por la recurrida la documental opuesta a la demandada (folio 64, marcada con la letra “B”) como emanada de ella, no impugnada ni desconocida en su contenido y firma, en la cual se argumentó que lo ocurrido “fue un acto inseguro del demandante”, pero que de acuerdo a esa misma documental, la Alzada, estableció que “en modo alguno es demostrativo de las causas que dieron lugar al infortunio, por cuanto solo contiene hechos señalados por la propia accionada”. Agrega, que la aludida documental tiene una influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, toda vez que de la misma se evidencia que el hecho fue producto de un acto inseguro ejecutado por el propio trabajador, lo cual solamente da lugar a que la demandada sea condenada por el daño moral derivado de la responsabilidad objetiva. Para decidir, la Sala observa: Uno de los supuestos que sustenta el vicio de silencio de prueba, está fundamentado en el hecho de que en la recurrida se omita de manera total el pronunciamiento sobre una o todas las pruebas promovidas. En tal sentido, los Jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se hayan aportado a los autos, para de esta manera no incurrir en la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 1° de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al actor la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.f. 10.000,00) por concepto de daño moral.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralresponsabilidad objetivadaño moral