Sentencia N° 1408 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1408, Exp. 07-092, 26/06/2007
Expediente07-092
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Fuente de Soda y Restaurante El Llanero y Alvarino Vasconcelos Vieira Cardoso, contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Nery Arévalo Marchan. La Sala anuló el fallo recurrido en lo que respecta al cálculo de la indexación o corrección monetaria, y declaró con lugar la demanda en parte, reconociendo ciertos conceptos laborales a favor del demandante.
La decisión se fundamenta en la verificación de que el Juzgado Superior erró en la forma de calcular la indexación, al ordenar que se realizara desde la notificación de la demanda, en lugar de desde la ejecutoriedad del fallo. Además, se reafirmó la carga de la prueba sobre la parte demandada en cuanto a la relación laboral y los pasivos laborales alegados por el actor.
Finalmente, se condenó a la empresa a pagar al trabajador la cantidad de cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos un bolívares con cuarenta y nueve céntimos, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales serán objeto de corrección monetaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario reproducir un extracto de las razones que fueron esgrimidas por el Juez Superior en su sentencia: De igual manera observa este Juzgado, que la parte actora previamente había advertido en su escrito libelar la costumbre de la empresa sobre este tipo de práctica, por lo que una vez tachado el documento se abrió la incidencia de la tacha, aportando el actor copia certificada de actuaciones efectuadas ante la Inspectoría del Trabajo, donde previamente otros trabajadores habían manifestado la circunstancia de la firma de documentos que luego son rellenados por la empresa, con lo cual se evidencia una posible práctica rutinaria de tal hecho, pues no resulta lógico que una gran cantidad de trabajadores manifiesten o denuncien tal circunstancia. Así las cosas, y visto adicionalmente que en el recibo de pago de prestaciones sociales, tanto los días a bonificar, como el salario y el total de los conceptos a pagar, está efectuado a mano en bolígrafo, lo cual aunado a los fundamentos descritos conllevan a este juzgador a considerar que el recibo de pago que riela al folio 54, no resulta suficiente ni idóneo para dejar constancia del pago de prestaciones sociales. Basado en esto, quien Juzga decide no darle valor probatorio al recibo cursante en el folio 54, tomando en consideración que la autenticidad de su contenido respecto a la cancelación de sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales, vistas las circunstancias en las cuales se debatió el asunto, no fue constatado con el auxilio otros medios de pruebas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa Fuente de Soda y Restaurante El Llanero y Alvarino Vasconcelos Vieira Cardoso, contra el fallo de fecha 21 de noviembre de 2006 publicada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) ANULA el referido fallo sólo en lo que respecta al cálculo de la indexación o corrección monetaria, no procede el pago de las horas extras alegadas por el actor, y se deja íntegro el resto de la referida decisión. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Nery Arévalo Marchan contra la sociedad mercantil Fuente de Soda y Restaurante El Llanero, hoy Hermanos Cardoso S.R.L. y los ciudadanos Alvarino Vasconcelos Vieira Cardoso y Abel Vasconcelos Vieira Cardoso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
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