Sentencia N° 1407 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1407, Exp. 09-148, 24/09/2009
Expediente09-148
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por las recurrentes, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y a la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, el Tribunal concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a las normas alegadas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala la representación de las recurrentes que la sentencia impugnada vulnera la norma de orden público consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Juez Superior del Trabajo, violentó su derecho a defensa, al señalar que la transacción celebrada solo involucra a los demandantes con la empresa SIDOR, no siendo cierta esta circunstancia, dado que al haber aceptado los demandantes en autos acogerse voluntariamente a la celebración de la transacción laboral suscrita con SIDOR, estaban conscientes que renunciaban a la posibilidad de poder demandar con posterioridad a la accionada Corinoco, C.A., por los conceptos demandados, pues se especificaron en dicho acuerdo todos y cada uno de los conceptos en él comprendidos y el pago por ello otorgado, lo cual constituye un acto de disposición que debe ser respetado toda vez que se atentaría contra el estado de derecho imperante en la normativa jurídica vigente; asimismo, los accionantes manifiestan que su único patrono fue la Empresa Corinoco, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 12 de enero de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
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