Sentencia N° 1406 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1406, Exp. 12-942, 11/12/2012
Expediente12-942
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación de honorarios profesionales presentada por el abogado Camilo Mazzocca contra la sociedad mercantil PROVEEDORES DE MATERIALES Y SERVICIOS, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado su incompetencia y que el Juzgado de Municipio con competencia territorial en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco era el órgano competente para conocer del asunto. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el cobro de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el abogado CAMILLO MAZZOCCA y, a tal fin, observa: El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surge, no excederá de diez audiencias.” Enseña el Máximo Tribunal que de lo anterior deriva que no cabe lugar a dudas que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines e, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara 1) PROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada y 2) COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de Municipio con competencia territorial en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.