Sentencia N° 1403 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1403, Exp. 13-1197, 17/12/2013
Expediente13-1197
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 17 de diciembre de 2013, en la que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Cubana de Aviación S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso interpuesto, observando: En el caso bajo estudio, la recurrente arguye que hubo pérdida del interés procesal causando el decaimiento de la acción, por la aplicación vinculante, pacífica y reiterada, de la sentencia N° 1068 del 22/06/2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Aduce que el juez ad quem desaplicó lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha sido interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en “sentencias Nros 2.278 del 16/11/2001, 1.658 del 16/06/2003, 870 del 08/05/2007, 1.017 del 29/05/2007 y 1.886 del 16/10/2007 (sic)”; que igualmente se apartó del criterio vinculante sentado por la referida Sala, en sentencia Nro. 956 de fecha 1/6/2001 acogido por la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1068 de fecha 24 de noviembre de 2010. Arguye que el juzgador ad quem debió aplicar lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y “declara[r] que no existía inherencia y conexidad en las actividades realizadas por las codemandas, (…) y (…) que no hay solidaridad entre ellas”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la sociedad mercantil CUBANA DE AVIACIÓN S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciastrabajosolidaridadconexidadinadmisioncontrol de legalidad

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