Sentencia N° 1402 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1402, Exp. 11-1002, 07/12/2011
Expediente11-1002
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La parte demandada alegó violaciones a derechos fundamentales y a normas procesales, argumentando que la sentencia la dejó en estado de indefensión. Sin embargo, el Tribunal consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada denuncia que la sentencia impugnada incurre en la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la recurrida dejó en un estado de indefensión a la demandada, al valorar pruebas documentales referentes a recibos de pago y un contrato, efectuado por una persona distinta al actor. Denuncia el recurrente lo siguiente: “(…) el Juzgador del Tribunal Superior sin mediar un procedimiento previo para establecer con claridad la verdadera identidad del trabajador concluye “…no alberga duda alguna este Tribunal en el sentido de que el actor es la misma persona que suscribió el contrato de marras como trabajador de la empresa ALMACENES EL NUEVO MUNDO…”, tal argumento para determinar la identidad del actor, por el solo hecho de poseer el contrato, es por la inaplicación del artículo 12 del Código Orgánico Procesal (sic), ya que nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de que un juzgador proceda de oficio o a petición de parte, para precisar palmariamente, a través de una experticia, el punto de la identidad de las dos personas, el trabajador y el sustituto, es decir, el titular de la cédula de identidad No. V-11.890.456, y el portador de la cedula de identidad Nº. E-82.134.672, por lo que el recurrido igualmente inaplicó el artículo 93° (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma debo señalar que en la sentencia recurrida se aplicó interpretando erróneamente el artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 89, 3 de nuestra Constitución cuando señala: ‘…todo lo cual, en el entender de este Tribunal, enerva el desconocimiento que el contrato en cuestión interpuso la parte demandada; y en definitiva, por que, en casos de dudas como en el presente, en conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe aplicarse lo que más favorezca al trabajador. Así se establece…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio 2011. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciasderecho laboraldebido procesoindefensión