Sentencia N° 1401 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1401, Exp. 09-967, 24/09/2009
Expediente09-967
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en el contexto de un procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, lo que motivó la impugnación por parte de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. La Sala analizó las denuncias presentadas por la parte recurrente, las cuales se centraron en supuestas violaciones a normas laborales y procesales en la sentencia de la Alzada.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte recurrente, lo siguiente: “1.-Se quebrantó el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando: 1.1.-En la parte motiva de la sentencia, al folio 120 se expresa: ‘(...) conforme a la cláusula 51 de la Convención Colectiva, dicho concepto debe cancelarse en forma doble a Salario Promedio, pero al haber sido reformada la Ley Orgánica del Trabajo como up supra se indicó, dicho salario promedio debe considerarse a tono con las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, considerando el salario promedio percibido por el trabajador en cada período (mensualmente), y es ese, el que se debe utilizar para cuantificar el concepto in comento y no como pretende la demandante, es decir, en base al último salario percibido (...)’ y luego al folio 121 al realizar los cálculos, ordena el pago con el último salario promedio, es decir, a razón de Bs. 29,83; resultando contradictoria la sentencia, porque por una parte señala que debe ser a razón del salario promedio mensual y luego ordena el pago con el último salario promedio, circunstancia ésta que vicia la sentencia y hace procedente la presente denuncia.”.(Cursivas de la parte recurrente). Denuncia que se quebrantó la norma antes señalada, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al no ordenar la experticia complementaria del fallo para determinar los salarios mensuales, no obstante que, como se evidencia de la transcripción parcial de la sentencia, se ordenó el pago en base al salario promedio mensual.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de junio de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadsentencia laboralrecursos laboralesjurisprudenciaconvención colectivasalario promedioantigüedad

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