Sentencia N° 1401 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1401, Exp. 07-410, 26/06/2007
Expediente07-410
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Johny José Fuenmayor Arrieta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no presenta violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El recurrente alegó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de ultrapetita, argumentando que se otorgó más a la parte demandada de lo que había sido alegado. Sin embargo, la Sala determinó que el control de legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo. La decisión se fundamenta en la falta de violación de derechos y en el respeto a la doctrina establecida por la Sala.
Finalmente, la Sala declara inadmisible el recurso sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia el demandante recurrente que la sentencia impugnada incurre en el vicio de ultrapetita, “al dar más a la parte demandada con respecto a lo alegado en su contestación a la demanda, de que mi representado es ‘empleado de dirección’ hechos nuevo no probados por la accionada en su oportunidad legal (sic)”. Agrega el impugnante que: Quizá la sentenciadora en su afán interpretativo confunde el cargo de Gerente de Planificación estratégica desempeñado por el ciudadano RICARDO NAVA, jefe inmediato de JHONY FUENMAYOR y autor de la misiva que lo despidió y se lo acredita a mi mandante. (…) es un hecho notorio que las personas (ingenieros, técnicos superiores y medios prácticos) que trabajan en la informática operando en las bases de datos sólo se ocupan específicamente de controlar, inyectar y generar datos que les requieran las gerencias de los departamentos a que están adscritos, generalmente son disciplinados y perspicaces, que a fuer (sic) poseen un alto grado de confidencialidad e invariablemente son personas que al estar al frente de un monitor casi no hablan. Sabemos que los hechos notorios quedan exceptos (sic) de ser probados (…). Analizada la sentencia proferida por el tribunal a-quo que a todas luces está ajustada a derecho, y analizada la disidente sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, necesario es concluir que la sentenciadora para decidir hace de los hechos alegatos (sic) por la parte actora y probados en Primera Instancia su baluarte en el afán de tutelar a la parte demandada concediéndole mejor derecho, deja a un lado los principios ahora de rango constitucional que protegen al trabajador débil jurídico en la relación laboral; aún habiendo quedado determinado irrefutablemente que la demandada nada probó que la favoreciera. Sin embargo, afincándose en las defensas esgrimidas por la parte actora anula lo decidido por el a quo. Por lo tanto, delata que la decisión del juez ad quem se aparta de la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social y amenaza con violentar la uniformidad del derecho y el orden público laboral, cuyos principios están contenidos en los artículos 2, 3, 47, 59 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, “y los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10 y especialmente el 72” –sin señalar de cuál texto normativo–. Por último, “para mayor abundamiento y certeza de que el a quem actuó se parcializó (sic) con la parte demandada”, citó los criterios establecidos por esta Sala, en las sentencias números 366 del 9 de agosto de 2000, 35 del 5 de febrero de 2002, y “la 294 y la 542 traídas a este asunto por la del a quem (sic)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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