Sentencia N° 1400 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1400, Exp. 09-993, 01/12/2010
Expediente09-993
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de diciembre de 2010, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Paolo Carosi Carosi, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación del demandante, modificando el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, pero la Sala concluye que la Alzada aplicó correctamente el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al distribuir la carga de la prueba y determinar que las utilidades reclamadas habían sido pagadas por la empresa demandada, Lloyd Aviation, C.A.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Establece, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, expresamente lo que de seguida se transcribe: “Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la audiencia admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrá por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso…”. (Subrayado de la Sala). Es decir, se desprende del artículo 135 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la oportunidad y la forma en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, a partir de la cual, se tendrán por admitidos los hechos, cuando los alegatos del demandante no hayan sido negados expresamente, o cuando no se hayan expuestos los motivos del rechazo, o cuando no aparecieren desvirtuados. Reclama el formalizante en la presente denuncia, la violación por parte de la Alzada, al incurrir en falta de aplicación del artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que, vista la forma en que la demandada dio contestación a las pretensiones del actor, -a decir del recurrente-, la Alzada debió declarar la admisión de los hechos de la accionada, en cuanto a la existencia de una normativa contractual que decretaba noventa (90) días, por concepto de utilidades a favor del actor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 26 de junio de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónutilidadescarga de la prueba

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