Sentencia N° 1400 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1400, Exp. 07-404, 26/06/2007
Expediente07-404
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Corporación Ensyla C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, concluyendo que no se ajustaba a los fines del mismo, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, denuncia la parte impugnante que el sentenciador de la recurrida vulneró el orden público laboral y se apartó de la doctrina sostenida por esta Sala en sentencia de fecha 29 de abril de 2003, al declarar la existencia de una sustitución patronal entre las empresas Alseporca y Corporación Ensyla C.A. Agrega que: (…) probado como fue (…) la manifestación de retiro voluntario por parte de LOS DEMANDANTES a raíz de que fueran notificados de la sustitución patronal que ocurriría a partir de la transferencia de la planta de silo de parte de ALSEPORCA, C.A. hacia nuestra representada, y con el cobro de todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo (…) se tiene como resultado una inequívoca y expresa manifestación de voluntad de concluir la relación laboral que sostuvieron con ALSEPORCA, C.A. y -de no someterse a un proceso de sustitución patronal para con nuestra representada- (sic) (…). Adicionalmente, delata la violación del orden público laboral, al no establecer el juzgador “la procedencia del descuento del preaviso omitido por el ciudadano Joan [Carlos] Pino de conformidad con lo previsto en el artículo 107 Ley Orgánica del Trabajo (sic), quien culminó la relación laboral (…) por motivo de retiro voluntario”. Al respecto, afirma que quedó fuera del thema decidendum, que la terminación de la relación laboral con el ciudadano Joan Carlos Pino se debió a su retiro voluntario, y que la hoy recurrente alegó que el prenombrado ciudadano no había cumplido el preaviso legal; en consecuencia, conteste con el literal c) de la citada disposición, la Alzada debió descontarle el equivalente a un mes de salario, de las acreencias que se le reconociesen; por el contrario, el juez ad quem determinó que dicha defensa no resultaba procedente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Corporación Ensyla C.A., contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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