Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0140, Exp. 06-799, 06/02/2007
Expediente06-799
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La sentencia de alzada había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, lo que fue impugnado por la parte demandada. La Sala consideró que el Juez de alzada incurrió en violación del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al confirmar la decisión del Juez de Juicio, ya que la persistencia del despido no fue efectuada correctamente por el patrono.

Extracto de la motiva

La norma transcrita contiene el procedimiento aplicable cuando hay persistencia del patrono en despedir al trabajador, en dos fases, una cuando la persistencia del despido se presenta en el curso del procedimiento y la segunda cuando esté se encuentra en fase de ejecución de sentencia. En ambas fases, se dan en el curso de un juicio de calificación de despido, que termina con una decisión resolutoria del juez de sustanciación, mediación y ejecución. Ahora bien, la norma estableció claramente en ambas fases, una etapa de conciliación o mediación, que concluye indefectiblemente en una sentencia, ya sea esta de procedencia o no de lo invocado por el trabajador o de ejecución, dictada por la misma autoridad judicial, sin permitirle a las partes el derecho a contradecir en juicio los montos acordados por el juez, en caso de no estar de acuerdo, ya que al no haber discusión sobre los conceptos ofrecidos por el patrono al trabajador concluye la mediación y el juez se pronuncia de manera definitiva sobre lo planteado por las partes.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 24 de abril del año 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ANULA la sentencia recurrida antes referida y SE REPONE la causa al estado que el Juez de Juicio abra una articulación probatoria, a los fines de que se pronuncie sobre la persistencia del despido del trabajador realizada por la empresa demandada.

Palabras clave

despidocalificaciónreenganchesalarios caídoscontrol de legalidadderecho a la defensajurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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