Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 140, Exp. 03-617, 09/03/2004
Expediente03-617
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa CONPIEDRA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que la sentencia impugnada presenta contradicciones en los motivos que justifican la terminación de la relación laboral, lo que lleva a la nulidad del fallo. Se ordena la reposición de la causa para que la Alzada dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.
Extracto de la motiva
Es pertinente señalar que en sí mismo un infortunio laboral, ya sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no constituyen una causa de terminación de la relación de trabajo. Lo que puede determinar la culminación del vínculo laboral, es la incapacidad que puede producirse en el trabajador como consecuencia del infortunio de trabajo acaecido, y en este caso, la relación de trabajo terminaría por una causa ajena a la voluntad de las partes, que es una de las formas de terminación previstas en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. Entonces, debe entender la Sala, que cuando la sentenciadora de la Alzada señala que la relación de trabajo termina por el accidente de trabajo, está señalando que la causa de terminación es ajena a la voluntad de las partes, lo que resulta evidentemente contradictorio con la posterior indicación que la causa de terminación fue un despido injustificado que eso significa que el vínculo laboral terminó por voluntad de una de las partes, por voluntad del empleador. Esta contradicción grave e inconciliable hace que los motivos en que se apoya el fallo recurrido se destruyan a si mismos, generando una situación equiparable a la falta de motivos del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la empresa CONPIEDRA, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
recurso de casacionaccidente de trabajodespido injustificadoinmotivacionnulidadrelacion laboralLey Organica del Trabajo