Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 140, Exp. 03-067, 06/03/2003
Expediente03-067
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Superior en lo Contencioso. La controversia surgió a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Yumelis Verde Yunez contra decisiones de la Universidad Santa María. La Corte Primera se declaró incompetente, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante el Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La decisión de fecha 14 de agosto del año 2002 mediante la cual la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, se declara incompetente es del tenor siguiente: “El caso bajo examen, se trata de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por un docente universitario contra la Universidad Santa María, por lo cual resulta pertinente referir el cambio de criterio que este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 12 de julio de 2002, caso: Rosa Consuelo Tarazona de Riveros contra la Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en el cual esta Corte declaró su incompetencia de para conocer (sic) y decidir las pretensiones deducidas por docentes, en virtud del carácter de la función pública que desempeñan. En la referida sentencia se estableció que: ‘(...) En tal virtud, esta Corte deja establecido que, cuando la pretensión deducida sea de amparo constitucional, de nulidad de actos administrativos, dictados por las autoridades de la (sic) Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, serán competentes en primera instancia, a partir del presente fallo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República, estableciéndose así un nuevo criterio en esta materia . Así se decide.’ (Subrayado de este fallo). De la sentencia parcialmente transcrita se desprende claramente, que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra las Universidades Nacionales son los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y no esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa. Particípese de esta remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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