Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0014, Exp. 06-1457, 25/01/2007
Expediente06-1457
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Cruz María Sánchez Martínez contra C.V.G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. por indemnización derivada de enfermedad profesional. La Sala anula la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de casación, y reconoce la responsabilidad de la empresa en el daño moral sufrido por el demandante, condenando a la parte demandada a pagar la cantidad de treinta millones de bolívares por concepto de daño moral.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en reiteradas sentencias ha expresado que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de pruebas es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable al nuevo régimen laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26 de abril de 2006; por consiguiente ANULA el referido fallo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante por concepto de daño moral la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).