Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 14, Exp. 02-416, 06/02/2003
Expediente02-416
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Maritza Josefina Prieto contra la Alcaldía del Municipio Sucre. La apelación fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior, confirmando el desistimiento de la acción. La Sala concluyó que el recurso de casación fue declarado perecido debido a la falta de técnica casacional en la formalización del mismo, lo que impidió el análisis de las infracciones denunciadas.
Extracto de la motiva
La doctrina ha señalado que la fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente, como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, y al mismo tiempo, a los principios que primordialmente, la doctrina de casación ha elaborado durante toda la existencia del alto Tribunal, lo cual revela un profundo y detenido estudio de la normativa que regula la materia, concretado en postulados que, mediante una diuturna y pacífica jurisprudencia, constituyen verdaderas premisas generales respecto a la técnica de la formalización (Dr. José S. Nuñez Aristimuño. Aspecto en la Técnica de la Formalización del Recurso de Casación). Ahora bien, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone que el escrito de formalización deberá contener: …2°) los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313, 3°) la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4°) la especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. Pues bien, de acuerdo con tal normativa, se requiere, claramente que el recurso de casación contenga los fundamentos en que se apoye el recurso, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata, en caso contrario y conforme con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, en virtud de no haberse llenado los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 17 de abril del año 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 eiusdem. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desistimientoapelaciónrecurso de casaciónderechos laboralesCódigo de Procedimiento Civilinterpretación erróneaconstitucióntrabajador