Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 12-1316, 06/12/2012
Expediente12-1316
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por María de Lourdes Castillo Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente que la sentencia impugnada quebrantó los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al considerar la recurrida improcedente la notificación del Procurador, y al valorar que el auto de fecha 18 de enero de 2012, no estaba afectado de nulidad alguna, pese a que omitió la notificación del Procurador General. Señala además en su escrito, que la recurrida infringió el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar: (…) que el fallo de la Sala en cuestión, fue acatada (sic) por el Tribunal Sexto de Sustanciación referido, no obstante que por ser dicho fallo atentatorio a la Constitución, debía el Juez Sexto de Sustanciación tenerlo como nulo y abstenerse de ejecutarlo, so pena de incurrir en responsabilidad Penal, Civil y Administrativa. Arguye además la recurrente, que la sentencia recurrida transgredió la disposición contenida en el primer aparte del artículo 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al omitir declarar la nulidad del auto de fecha 18 de enero de 2012, “pues todo Juez tiene el poder de anular los actos procesales que estén afectados de vicios, a los fines de asegurar la integridad de la Constitución”. Señala la violación del artículo 18, numeral cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, debido a que al fijar el Tribunal Sexto de Sustanciación, la realización de una nueva audiencia preliminar, “privaba a mi mandante de gozar del beneficio de la confesión ficta del demandado, el cual es un derecho irrenunciable”, consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiéndole asimismo, el ejercicio del derecho de solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 27 de octubre del año 2011, vulnerando el derecho a la defensa y del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidocontrol de legalidadderecho a la defensadebido procesoinadmision

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