Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 14-694, 03/10/2014
Expediente14-694
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar una demanda laboral. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaban que el juzgador no había diferenciado entre salarios y que se habían desaplicado cláusulas de la convención colectiva. Tras el análisis, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: Arguye la recurrente que el sentenciador de alzada no diferenció entre los salarios normal y promedio, por lo que los conceptos condenados a pagar resultan en sumas más elevadas de lo que le corresponde a los actores. Además, desconoce las cláusulas 42 y 43 de la convención colectiva de la industria de la construcción, correspondiente a los años 2007-2009 y 2010-2012, respectivamente, las cuales establecen que, por concepto de vacaciones, serán concedidos 17 días de disfrute, y que los beneficios previstos en estas cláusulas ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo. Delata que el juzgador superior desaplicó el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursosentenciatrabajojurisdiccióninadmision

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