Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 06-1502, 26/06/2007
Expediente06-1502
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Plirio Rafael Meléndez Castillo contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar su apelación. La controversia se centró en la prescripción de la acción laboral por cobro de prestaciones sociales, donde el tribunal de alzada confirmó la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la excepción de prescripción y sin lugar la demanda. La Sala analizó los alegatos del recurrente y determinó que existían disposiciones de orden público que podrían verse afectadas, lo que llevó a declarar admisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como sustento de lo solicitado el recurrente esgrimió los siguientes alegatos: La Sentencia contra la cual recurro es la de fecha 25 de Julio de 2006 que confirmó habiendo establecido el Tribunal de primer grado Con Lugar la excepción de prescripción y declarada Sin Lugar la demanda, donde estableció: ‘…(sic) Igualmente, hizo mención la parte recurrente, que la relación de trabajo culminó cuando el accionante intentó la presente demanda en fecha 29 de Junio de 2005, argumento éste que no es valido (sic) ya que de las actas se evidencia que la relación de trabajo culminó el día 29 de Octubre de 1999, recurriendo ante la Inspectoría del Trabajo, la cual dicto (sic) una providencia administrativa donde declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ello, el accionante debió hacer lo conducente para hacerla efectiva y solicitar la ejecución de la misma y al no demostrarse en los autos que el trabajador haya realizado gestiones para cumplir dicha providencia, el patrono se liberó de su obligación por el transcurso del tiempo. Y así se decide…(sic)’. Este inusitado acto establecido por la recurrida evidencia una subestimación a los alegatos del apoderado actor que hizo en la audiencia de parte y a no observar el contenido del expediente; a no hacer su lectura y no entendió los hechos, ni el marco jurídico que rige en atención a una providencia administrativa; si los actos administrativos de efectos particulares fenecieran por el transcurso del tiempo; nadie en lo absoluto acudiría al Contencioso Administrativo a solicitar la nulidad con medida cautelar que suspendiera sus efectos; como en el caso de autos (…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede la ciudad de Mérida, en fecha 25 de julio de 2006. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrecurso de controlrelación laboraljusticia laboralsentencia administrativaderechos del trabajador

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