Sentencia N° 1396 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1396, Exp. 09-872, 01/12/2010
Expediente09-872
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-01
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de junio de 2008; SE ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió en el caso de un juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por varios trabajadores contra la empresa Serenos Responsables Sereca, C.A. La sentencia de la instancia inferior fue anulada y se declaró parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la parte demandante no probó adecuadamente su reclamo de horas extraordinarias y otros conceptos laborales, lo que llevó a la anulación del fallo anterior y a la necesidad de realizar experticias complementarias para determinar los montos a pagar.
Extracto de la motiva
El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distintos al contemplado en ella. Por su parte, la falta de aplicación tiene lugar cuando, no se emplea una norma jurídica que regula un supuesto de hecho concreto. La sentencia recurrida, estableció en relación con la condena a pagar las horas extraordinarias y las horas de descanso, lo que a continuación se transcribe: “...Ahora bien la parte accionante reclamó las horas extras laboradas y las horas de descanso no disfrutada, a este respecto la parte demandada negó que los actores hayan prestado servicios en un turno de 12 horas nocturnas por 12 horas de descanso, ya que la jornada de los trabajadores de vigilancia de la empresas demandada es de once (11) horas, incluida una (01) hora de descanso, que los trabajadores generalmente deciden y establecen el momento mas oportuno para disfrutarla y generalmente hacer una comida. Niega la jornada nocturna, sin señalar cual era la jornada laborada por cada uno de los accionantes, que se le cancelaba un bono nocturno dependiendo de las horas trabajadas en jornada nocturna y que en caso de haber laborado alguna hora extra, en excedente a la establecida en su jornada efectiva y real de labores, ésta le fue cancelada oportunamente por la empresa, lo cual no constituyen un reconocimiento de horas extras laboral. Siendo esto así tenia la demandada la carga de probar los hechos con los cuales se excepciono. Si bien es cierto que la demandada alega que la jornada era de once horas, incluida una de descanso, también afirma que en el supuesto que los trabajadores hubieran laborado horas extraordinarias, le fueron pagadas. Examinados lo recibos consignados por cada uno de los demandantes, y de los alegatos esgrimidos por ambas partes en el escrito libelar y de contestación, se aprecia que ciertamente hubo pago de horas de descanso y pagos de horas extraordinarias, sin embargo no se determina ni se trae a los autos prueba alguna que permita a este Juzgador constatar en virtud de que cantidad de horas extras y/o días de descanso se le pagaba a los accionantes, es decir, que no se determina a cuales horas de descanso, y horas extraordinarias se refería el pago, no pudiendo concluir esta Alzada que con dicha referencia se entienden pagadas todas las horas de descanso y todas las horas extraordinarias, ni tampoco... vacaciones está incluido el pago por los días de bono vacacional. Así se establece.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de junio de 2008; SE ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióntrabajadoresjornada laboralhoras extraordinarias