Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 04-248, 31/10/2005
Expediente04-248
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa sin reenvío la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales interpuesta por Oslando Rincón López contra Protinal, C.A. La Sala anula la sentencia en cuanto a la inclusión de ciertas asignaciones en el salario y la forma de calcular los intereses moratorios, confirmando el resto del fallo que declaró con lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, y que las asignaciones de un vigilante y un chofer no deben considerarse parte del salario. Se establece que las gratificaciones no relacionadas directamente con la prestación del trabajo no forman parte del salario a efectos de calcular prestaciones sociales. La Sala también determina que los intereses moratorios deben calcularse a una tasa del tres por ciento anual desde la culminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 03 de septiembre del año 2003. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes referida sólo en cuanto a la inclusión que se hizo en el salario de las asignaciones que la empresa accionada hizo al demandante como lo fue, de un vigilante para su casa de habitación, así como el chofer que manejaba el vehículo asignado, así como la forma de calcular el pago de los intereses moratorios. Por consiguiente, se confirma el resto del fallo que declaró CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Oslando Rincón López contra Protinal C.A.
Palabras clave
prestaciones socialescasaciónrelación laboralintereses moratoriosLey Orgánica del Trabajogratificacionessalarioinactividad procesal