Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 04-864, 15/11/2004
Expediente04-864
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de incongruencia e inmotivación, concluyendo que la sentencia recurrida cumplió con el principio de exhaustividad y que no incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, en el libelo y la contestación y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, si en el transcurso del procedimiento sobreviene un motivo que por ser posterior, no ha podido ser alegado por las partes en las oportunidades procesales indicadas. Así, se desprende del escrito introductorio de la demanda que el actor en el Capítulo III, relativo al petitorio, textualmente señala: “(...), son por las que se me hace forzoso demandar, como en efecto demando en su carácter de patrono, a los ciudadanos, VICTOR LUTZARDO Y CARMEN YUDITH COSSE DE LUTZARDO, Venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad personales Nos: (...), respectivamente, domiciliados en San Carlos Estado Cojedes, Únicos Propietarios y Responsables del Establecimiento Mercantil COMERCIAL LA YAGUARA, para que convengan en pagarme de inmediato, o en su defecto a ello sean condenados por éste digno Tribunal (...)” En la oportunidad de contestar la demanda, la parte accionada se excepcionó, oponiendo conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad del actor para intentar la acción y de la demandada, Comercial La Yaguara, C.A., para sostenerla, por cuanto, alega que jamás existió una relación laboral entre el demandante y la empresa antes mencionada, en virtud de lo cual el actor nunca estuvo bajo su dependencia o subordinación, toda vez, que lo que existió fue una sociedad de hecho, a título personal, entre los ciudadanos Nicolás Antonio Ojeda y Víctor Lutzardo y Carmen Yudith Cosse de Lutzardo, aportando éstos últimos el camión y el actor el trabajo, resultando en consecuencia socios capitalistas e industrial, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralincongruenciainmotivaciónsociedad de hechoCódigo de Procedimiento Civilsentenciarecursos