Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0139, Exp. 06-719, 06/02/2007
Expediente06-719
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida que había declarado sin lugar las apelaciones. La Sala encontró que la decisión recurrida incurrió en vicios de motivación y falta de aplicación de normas, específicamente en relación con el cálculo de la jubilación de la actora, Virginia Rodríguez de Carrillo, y el monto recibido en exceso por ella. Se estableció que el monto a ser percibido por concepto de jubilación es de Bs. 100.273,95 y la cantidad recibida en exceso fue de Bs. 5.750.896,55.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aduce el formalizante, que en la recurrida existe una equivocación de derecho, pues, cuando el juez de la recurrida asienta que el error excusable cometido por la actora deviene de la inducción sugestiva del patrono, quiere decir que no se trata del error excusable que importa a la validez del contrato, por lo que considera que si hubo inducción, ese error es la consecuencia del engaño como elemento que vicia el contrato, por lo que la recurrida violó el artículo 1.146 del Código Civil, pues, a su decir, el acta es nula porque la actora incurrió en error excusable porque fue inducida a engaño, por lo que la situación de derecho planteada en la recurrida, no cuadra en el caso puesto por la norma que alude al error excusable. Ahora bien, de la denuncia explanada por el recurrente, observa la Sala, que no se especifica cómo se infringió el artículo 1.146 del Código Civil. Siendo así, y al evidenciase que el recurrente no cumple con la técnica requerida para poder la Sala constatar el vicio que se pretende alegar, se desecha la presente denuncia por falta de técnica, y así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada. Se ANULA la decisión dictada en fecha 03 de abril del año 2006 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana VIRGINIA RODRÍGUEZ DE CARRILLO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se establece la cantidad de cien mil doscientos setenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 100.273,95), para la jubilación, ajustado dicho monto al salario mínimo actual, como se estableció en sentencia de esta Sala de fecha 26 de julio del año 2005 y la cantidad de cinco millones setecientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 5.750.896,55) recibida en exceso por la trabajadora, las cuales serán compensadas en la forma señalada en la motiva de la presente decisión, así como la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto y a expensas de ambas partes, tal y como se especificó en la motiva del fallo.