Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 139, Exp. 03-553, 09/03/2004
Expediente03-553
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada; y, SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada y sin lugar el recurso de casación de la parte actora. La parte demandada no formalizó su recurso dentro del lapso establecido, mientras que la parte actora alegó infracciones en la valoración de pruebas y en la motivación de la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia impugnada había valorado adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. La sentencia está viciada por el silencio de prueba cuando esté presente una de estas dos situaciones: a) cuando mencionada la probanza no es analizada ni valorada, y b) cuando se omite totalmente indicarla en el texto de la decisión. Los Jueces tienen que examinar todas las pruebas aportadas a los autos y de esta manera, evitar el quebrantamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil e incurrir en el vicio de inmotivación de su fallo por silencio de prueba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada; y, 2º SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2003. Se condena en costas a las partes, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al correspondiente Tribunal Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 326 eiusdem.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióninmotivaciónsilencio de pruebavaloración de pruebasCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo