Sentencia N° 1389 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1389, Exp. 07-656, 26/06/2007
Expediente07-656
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Emis Teresa Rodríguez Salas, en contra de una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte actora recurrente, la falta de aplicación por parte de la recurrida del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al negar el pago de los salarios caídos causados en un procedimiento de estabilidad ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por considerar el sentenciador de la recurrida que dichos salarios no fueron cuantificados. Por otra parte, denuncia la infracción por parte de la recurrida de la reiterada doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, específicamente la sentencia N° 1368, del 29 de octubre del año 2004, que establece que el lapso para la cancelación de los salarios caídos causados en un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, deben calcularse desde el despido del trabajador hasta el momento de interponer la demanda de cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de febrero del año 2007, emanada del el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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