Sentencia N° 1389 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1389, Exp. 04-643, 15/11/2004
Expediente04-643
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de noviembre de 2004, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Carmen Alicia Gil, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La decisión impugnada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando en parte la decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala argumenta que la recurrida infringió normas relacionadas con la prescripción laboral y la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Efectivamente, como alega el formalizante, la recurrida destaca que el alegato de prescripción fue opuesto oportunamente por la demandada en el escrito de contestación a la demanda, y fundamenta la declaratoria sin lugar del mismo, luego de contraponer el texto de los artículos 61, 89 y 92 mencionados, en la forma siguiente: “Las normas constitucionales antes transcritas, por ser parte integrante de la Carta Magna, deben ser aplicadas preferentemente, cuando exista colisión con normas de carácter legal, y aun más en el presente caso, por tratarse de la protección de derechos que legítimamente corresponden a una trabajadora”. Por consiguiente, en atención a las consideraciones antes expuestas quien aquí juzga, acoge plenamente la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, antes transcrita, por cuanto la misma interpreta de manera objetiva y cierta la intención del constituyentista en relación a la norma constitucional en comento, por lo que este Tribunal estima que por razones de efectiva tutela judicial y de protección de los derechos legítimamente adquiridos por el trabajador accionante, en el caso que nos ocupa, ha de aplicarse necesariamente el contenido de los artículos 89 y 92 de nuestra Constitución, quedando en consecuencia desestimado el alegato de la parte accionada en relación a la prescripción opuesta en el presente juicio, por prevalecer la norma Constitucional sobre lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se ordena al Juez Superior Competente, que conozca en reenvío, dictar nueva sentencia con sujeción a la doctrina aquí establecida.

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