Sentencia N° 1388 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1388, Exp. 08-126, 24/09/2009
Expediente08-126
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por los ciudadanos JOSÉ CRESPO, JOSÉ BRICEÑO B., HUMBERTO A. LEAL y RICARDO OSORIO. La Sala determinó que la empresa PEQUIVEN, al ser una filial de PDVSA, goza de las prerrogativas y privilegios de la República, lo que implica que no puede ser condenada en costas, conforme a la legislación aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En la Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1.098 de 2008, en relación con la condenatoria en costas a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), la Sala estableció lo siguiente: El Instituto Venezolano de Petroquímica fue creado el 29 de junio de 1956; luego en 1977 se transforma en la Petroquímica de Venezuela (Pequiven), que pasa a ser una de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA). Por una parte, la Ley de Estímulo al Desarrollo de las actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Similares, publicada en la Gaceta Nº 36.537 del 11 de septiembre de 1998, en su artículo 9° consagra: 'Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) continuará subrogada en la titularidad de los bienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano de Petroquímica'. Por otro lado, de conformidad con el criterio mayoritario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (S.C. Nº 281 del 26/02/07) debe acatarse la doctrina con relación a la aplicación extensiva de los privilegios de la República Bolivariana de Venezuela a PDVSA Petróleos S.A. En relación con los privilegios y prerrogativas procesales de la República, debe indicarse que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional consagra que: 'En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aún cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos'. No obstante ello, también debe hacerse señalamiento que el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: 'Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos'. Constata la Sala que la empresa PEQUIVEN, al ser una filial de P.D.V.S.A., le son extensibles y aplicables, en virtud del mandato dado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el precedente jurisprudencial antes reseñado, las mismas prerrogativas y privilegios de que goza la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ CRESPO, JOSÉ BRICEÑO, HUMBERTO A. LEAL y RICARDO OSORIO, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónPEQUIVENtrabajocostas

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