Sentencia N° 1388 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1388, Exp. 07-232, 26/06/2007
Expediente07-232
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala establece que la corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos de paralización del proceso. Además, se ordena el pago de indemnizaciones y la realización de una experticia complementaria para determinar los montos a pagar.
Extracto de la motiva
El criterio sostenido por esta Sala de Casación Social con respecto a la corrección monetaria, es que la misma debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, criterio éste dirigido a aquellos casos que se hubieren tramitado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal y que recientemente fuera ratificado por este alto Tribunal en sentencia Nro. 111 de fecha 11 de marzo del año 2005. Ahora bien, la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185 establece también la procedencia de la condena de indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, 2) ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10 de enero del año 2007, de conformidad con el artículo 179 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto al período de tiempo en que fue ordenada la corrección monetaria, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano Miguel Ángel Montañez Herrera contra la sociedad mercantil Servicios Avícola, C.A. (SERAVICA).
Palabras clave
prestaciones socialescobrocorrección monetariaindemnizaciónLey Orgánica del Trabajoejecución forzosajurisprudenciaexperticia complementaria