Sentencia N° 1387 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1387, Exp. 13-1480, 16/12/2013
Expediente13-1480
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Gloria María Salgueiro Monsalve contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia recurrida no violó normas de orden público, ya que aplicó correctamente los principios y normas procesales laborales vigentes al momento de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente los artículos 2, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 1, 2, 10, 11 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al parcializarse a favor de la patronal, ignorar la prioridad de los hechos y la equidad, contrariar los principios fundamentales de carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, violar el principio in dubio pro operario declarando con lugar la apelación; y, al diferir la oportunidad para dictar el dispositivo hasta después del receso judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.