Sentencia N° 1386 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1386, Exp. 10-1577, 07/12/2011
Expediente10-1577
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La controversia se centró en la determinación del quantum del salario variable del demandante y su incidencia en el cálculo de prestaciones sociales. La Sala establece que el fallo recurrido incurrió en vicios de indeterminación objetiva, lo que imposibilitó su ejecución efectiva.
Extracto de la motiva
En primer término, indica la Sala que la formalización del recurso de casación en materia laboral, debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 168, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; no obstante, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la denuncia. Observa la Sala, que la parte demandada recurrente alega la existencia del vicio de indeterminación objetiva, con fundamento en que el Juez de Alzada no estableció los salarios variables percibidos por el actor desde el inicio del vínculo laboral hasta el año 2006, a efectos del cálculo de los conceptos condenados a pagar. Así las cosas, refiere esta Sala que de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “toda sentencia debe contener la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión”. La razón de dicho requerimiento legal tiene estrecha vinculación con dos principios esenciales del proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo; así, según el primero, la sentencia debe bastarse así misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o la perfeccionen, por ello es la exigencia de mencionar en el fallo el objeto sobre el que recae la decisión, para así cumplir la necesidad de precisar los límites objetivos de la controversia a fin de conocer y facilitar la recta ejecución de la misma; de conformidad con el segundo, el fallo en todas sus partes (narrativa, motiva y dispositiva) constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito que contiene el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra cumplido no sólo en el dispositivo de la decisión, sino en cualquier parte de la misma.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil Medifarm Inversiones y Representaciones, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Suprior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda.