Sentencia N° 1386 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1386, Exp. 09-897, 25/11/2010
Expediente09-897
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónDeja Aclarado

Resumen

La sentencia aclara aspectos relacionados con la aplicación de la cláusula N° 62 del Contrato Colectivo en cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria. Se establece que estos deben calcularse desde el 2 de octubre de 2005 hasta el efectivo pago, en lugar de hasta la fecha de dictado del fallo. Además, se aborda la condenatoria en costas del recurso de control de la legalidad, concluyendo que no procede la condena a la parte demandada, ya que el recurso fue declarado con lugar a favor del actor.

Extracto de la motiva

La parte solicitante de la aclaratoria plantea distintos asuntos que, en su criterio, deben ser objeto de una ampliación del fallo; cuatro de ellos están referidos a la forma en que esta Sala ordenó calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria, y el último, a la falta de condenatoria en costas del recurso. En primer lugar, considera la peticionante que la corrección monetaria respecto de los conceptos derivados de la relación de trabajo distintos a la prestación de antigüedad, debe computarse a partir del 2 de octubre de 2005 –esto es, 30 días después de la finalización de la relación laboral–, conteste con la cláusula 62 del contrato colectivo, y no desde la notificación de la demandada, como fue ordenado en el fallo. En efecto, visto que esta Sala ordenó el cálculo de la corrección monetaria “respecto de los otros conceptos derivados de la relación laboral, a partir de la notificación de la parte demandada, el 16 de junio de 2008 (ff. 22-23 del expediente)”, es necesario rectificar el fallo, en el sentido de aplicar la cláusula 62 del contrato colectivo a fin de determinar el inicio del lapso en que debe computarse la indexación, tal como se hizo en el caso de los intereses moratorios; en consecuencia, la corrección monetaria “respecto de los otros conceptos derivados de la relación laboral” debe calcularse a partir de los 30 días siguientes a la fecha de terminación del vínculo laboral, el 2 de octubre de 2005 –en virtud de la citada cláusula convencional–.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DEJA ACLARADO el fallo N° 1.187 dictado por esta Sala en fecha 27 de octubre de 2010, en los términos expuestos.

Palabras clave

interesesprestacionescontrato colectivocostasmoratrabajo

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